CEAR celebra la sentencia del Tribunal Supremo que confirma el derecho de asilo para las víctimas de violencia de género

Reproduzco a continuación el comunicado de prensa de CEAR ante la sentencia del Tribunal Supremo que confirma el derecho de asilo para las víctimas de violencia de género. Feliz fin de semana.

COMUNICADO


CEAR celebra la sentencia del Tribunal Supremo que confirma el derecho de asilo para las víctimas de la violencia de género


El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de asilo a una mujer argelina y a sus hijos menores de edad frente a la posición contraria defendida por la Abogacía del Estado.

La mujer y sus hijos habían huido de su país al ser víctimas de violencia machista continuada, física y psicológica, por parte del esposo y padre, un maltrato reconocido por el Supremo como “trato inhumano o degradante” ante el que no pudieron ni pueden encontrar una protección efectiva puesto que "la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria". Una sentencia que viene a confirmar en todos sus términos la que ya dictó en su día la Audiencia Nacional.

Ante la indefensión en la que se encontraban, no les quedó más remedio que huir de su país y, en 2007, solicitar protección internacional en España. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) resolvió finalmente denegar la petición, concediendo subsidiariamente una autorización de residencia por razones humanitarias sobre la base del artículo 17.2 de la antigua Ley de Asilo. Con el asesoramiento de la CEAR Euskadi se recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional lográndose una sentencia favorable en la que se les reconocía el derecho de asilo en nuestro país ante el riesgo que supondría para la familia el retorno a su país de origen.

La Abogacía del Estado, no obstante, optó por recurrir en casación, argumentando que la Sala había razonado que "todas las mujeres maltratadas tienen derecho de asilo en España" cuando, según su opinión, no conforman un "grupo social" en el sentido que recoge la Convención de Ginebra de 1951. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional, tanto en la resolución final como en los argumentos que la sustentan, considerándola acorde a derecho y, en consecuencia, desbaratando el razonamiento de la Abogacía del Estado.

El gobierno español, al aprobar la Ley 12/2009, de 30 de octubre, trasladó el contenido de la Directiva 2004/83, de 29 de abril, y en concreto, lo referido al reconocimiento de la protección internacional a las mujeres víctimas de violencia de género, como un subgrupo dentro de “grupo social determinado” (artículo 7.1.e)). Un reconocimiento legal que venía a subrayar el que la jurisprudencia de manera profusa ha venido haciendo y, sobre todo, el que Ley de Igualdad hizo en 2007 al modificar la Ley de Asilo de aquel momento (incluyendo a las mujeres que huía de sus países a causa de la violencia de género) así como que ya había hecho.

España, normativamente, se ha comprometido de manera visible en la lucha contra la violencia contra las mujeres recogiendo, entre otros, preceptos como los señalados. No obstante, este compromiso dista de ser real si la aplicación práctica de dichas normas difiere del sentido legal expuesto. La administración española, en contradicción con la legislación vigente, se ha mostrado restrictiva a la hora de resolver las solicitudes de protección internacional referidas a persecuciones por motivos de género. La ausencia de estadísticas oficiales al respecto de las solicitudes y el índice de reconocimiento de las peticiones por motivos de género no puede acallar esta realidad que desde CEAR hemos venido denunciando.

Es evidente que las mujeres perseguidas a causa de la violencia machista y que, además, no pueden obtener una protección efectiva en sus países de origen, conforman un grupo social determinado en el ámbito de la legislación internacional y nacional sobre personas refugiadas. La jurisprudencia y la doctrina aplicable así lo han refrendado. Entender lo contrario basándose, además, en argumentaciones que se refieren a la cantidad de mujeres perseguidas que pudieran solicitar protección no es más que defender una actuación fundamentada en una aplicación restrictiva de la normativa y, como tal, contraria a derecho, como reconoce la amplia jurisprudencia aplicable al respecto.

Denegar el asilo o rebajar el estatuto concediendo protección subsidiaria o, un escalón más abajo, una autorización de residencia por razones humanitarias son muestras evidentes de ese ánimo restrictivo contrario a la norma. Realidad que complementa con la no aplicación sistemática del artículo 46 de la Ley de Asilo (que recoge un tratamiento especializado de las solicitudes, entre otros casos, por motivos de género) o las dificultades, cada vez mayores, que las personas solicitantes de asilo encuentran para solicitar asilo en España. Ejemplo de esto último es la caída del número de personas solicitantes de asilo por año, cifra que, sin ser nunca de las más altas de la UE, se ha desplomado desde 2008, cayendo en 2010 a 2738.

Desde CEAR confiamos que esta sentencia de nuestro Alto Tribunal ejemplifique el camino que debe seguir la administración española a la hora de reconocer el derecho de asilo a aquellas mujeres perseguidas a causa de la violencia machista, puesto que este camino no es más que el compromiso adquirido por nuestro país de proteger a las personas refugiadas, especialmente, los relativos a la protección efectiva de las mujeres.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Mi experiencia con los minerales. El desenlace.

II Encuentro de Bloggers de Getxo

A las ocho de la tarde