En defensa del derecho de asilo



Hoy me gustaría hablar sobre el derecho de asilo. El pasado viernes 13 por la tarde tuve la ocasión de asistir a una brillante exposición por parte de los compañeros de CEAR-Euskadi, en torno a esta cuestión, y la situación de vulnerabilidad y de cuasi-extinción a la que el gobierno español está exponiendo a este derecho, tan manoseado últimamente, si se me permite la expresión, con palabras huecas tanto de nuestros "ilustres" políticos como de muchos medios de comunicación que, una vez más, manipulan la realidad para formar una conciencia social que, la verdad, es para echarse a llorar.

No quisiera que este post fuera el único que dedico a este asunto, ya que en la mencionada sesión se abordaron muchas cuestiones, algunas de las cuales eran desconocidas para mí y creo que también lo serán para muchos de quienes me siguen habitualmente, y por este motivo me gustaría plasmarlas, de manera reposada, en este blog. No sé si con ello podré contribuir a remover los ánimos de la gente, anquilosados por las noticias de la corrupción política y de la crisis con que nos bombardean últimamente. No sé si con ello podré ayudar en la campaña que CEAR tiene en marcha en torno a esta cuestión. Lo cierto es que no lo sé. Pero algo me mueve a hacerlo, porque más allá de las cifras de desplazados, refugiados, muertos en un camino sin retorno, compruebo cómo una vez más, nos mienten de una manera desvergonzada mientras todos seguimos tal cual con nuestra vida, pensando que lo que nos dicen, realmente, es así.

Hoy quisiera centrarme en los conceptos, para empezar todos con las mismas ideas, a ver si nos quedan claras.

Según la Convención de Ginebra de 1951, una persona refugiada es aquella que tiene temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o -a causa de dichos temores-, no quiere acogerse a la protección de tal país. En el mundo hay 16 millones de personas refugiadas. Esos, que sepamos, porque contar es muy difícil y más cuando hay balas, bombas y esas cosas de por medio.

Este texto internacional, tiene dos importantes aportaciones: la definición de persona refugiada, que acabamos de expresar, y el principio de no devolución, que es la prohibición que impone el Derecho Internacional a los Estados de expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras transgresiones de sus derechos humanos fundamentales.

España se adhirió a la Convención en 1978, cuando todavía éramos unos panchitos (o más que ahora, vamos), y pensábamos que esto de la democracia era una palabra muy chuli que nos lo iba a solucionar todo, y que además nos hacía muy buenos y majetes sólo por pronunciarla. Por comentarlo. Por otro lado, y ya puestos, esto de adherirse y apuntarse a Convenciones, Uniones Europeas y demás saraos, forma parte de algo muy propio del ser español, que en la Uni llamábamos titulitis pero que ya veo que tiene amplias aplicaciones. Vamos, que lo de tener papelitos nos mola, pero luego, a la hora de la verdad, no sé yo si llegamos a leer lo que pone.

Más que nada porque muchas de las personas que llegan a España reúnen todas las características que señalan los tratados internacionales para definirlas como refugiadas, pero la política restrictiva de la administración española hace que no lleguen a gozar de la protección que brinda el Estatuto de Asilo. Es más, de las 4.516 solicitudes de asilo recibidas en España en 2008, sólo se han reconocido 151. ¿Nos estaban engañando las cuatro mil y pico restantes?

Otro día sigo contando más cosas. Ya lo siento, pero hay mucho que contar.

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